Resumen: Víctima: su actuación procesal, mostrándose parte como acusación particular en el proceso ya avanzado es indicativa de que fue con el paso del tiempo cuando adquirió conciencia del fraude, siendo en su declaración en el acto del juicio oral donde explicó claramente que tardó en darse cuenta del engaño. Se deniega el cambio de abogado por posible fraude procesal. Suficiencia del engaño: si los sujetos pasivos fueran capaces siempre de detectar el ardid del autor o agente del delito, no se consumaría nunca una estafa. Los acusados realizaron un elaborado montaje al servicio del fraude, puesto que conocían la falsedad de las afirmaciones y de los documentos. Pero las realizaron y presentaron para conseguir que los perjudicados confiaran en cuanto afirmaban y les entregaran un dinero, quienes confiaron en que el montaje realizado por los acusados respondía a la realidad. Las dilaciones se aplican como atenuante simple, no cualificada, puesto que la tramitación de la causa presentó cierta complejidad; dos acusaciones particulares personadas, tres investigados en principio, con necesaria averiguación de los movimientos de cuentas bancarias y de los de la sociedad interpuesta, así como la búsqueda del administrador de esta, lo que dilató la instrucción. Hubo la pandemia del Covid. Y no parece que el padecimiento de los acusados debido a la existencia del procedimiento haya sido excesivo, dados sus injustificados intentos de suspensión del juicio. Reparación del daño.